IV) DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO E INSFRAESTRUCTURA

1. ¿Cuál es el procedimiento para obtener permiso para construir en el área rural?

El procedimiento para obtener un permiso para construir en el área rural se basa en lo establecido en el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Se debe presentar un proyecto que señale las construcciones dentro del predio con una pequeña memoria del proyecto lo que debe ser ingresado a la Seremi de Agricultura, quien distribuye como ventanilla única los documentos al SAG y la Seremi de Vivienda para su informe favorable. Posteriormente esas respuestas son la base para la respuesta favorable o denegatoria de Agricultura.

2. ¿Cuándo vence la afectación a utilidad pública de las vías?

La afectación de utilidad pública de las vías depende de su condición o tipología de vía. En este sentido, las vías expresas se encuentran caducadas de acuerdo al artículo 59° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (son las vías comúnmente de mayor ancho y están definidas en los instrumentos de planificación territorial). En este sentido las vías de carácter troncal y colectoras (también definidas por el instrumento) tienen una prórroga de 5 años más la que vence en febrero del 2015.