1.- ¿Cómo presentar un reclamo en contra de una EGIS/PSAT/EP?
Se puede realizar un reclamo por escrito en la Oficina de Partes de la Seremi de Vivienda y Urbanismo (Alameda 874, piso 9, Santiago).
2.- ¿Una empresa constructora puede ser Entidad Patrocinante?
Las Empresas Constructoras pueden ser Entidades Patrocinantes a través de la entrada en vigencia del Programa Habitacional D.S.49 (Fondo Solidario de Elección de Vivienda). Deben suscribirse previamente al Convenio Marco de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI).
3.- ¿Quiénes pueden ser Entidades Patrocinantes?
Pueden ser Entidades Patrocinantes los municipios, cooperativas abiertas de vivienda, corporaciones, fundaciones, inmobiliarias y empresas constructoras, siempre que firmen previamente un Convenio Marco con la SEREMI de Vivienda de la región en la que operen, para prestar los servicios de Asistencia Técnica y Social en el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
En casos excepcionales (siempre que el SERVIU lo autorice), el mismo comité de vivienda puede ser su propia Entidad Patrocinante.
4.- ¿Cuáles son las labores y obligaciones de las Entidades Patrocinantes?
La Entidades Patrocinantes tienen la obligación de realizar todas las acciones necesarias para que las personas a las que organiza, asiste o asesora, puedan acceder al beneficio y/o subsidio correspondiente. Si resultaran favorecidas, deben aplicar dicha ayuda estatal a la construcción o adquisición de su vivienda, dando estricto cumplimiento a las obligaciones que imponen a la Entidad los respectivos reglamentos y la Resolución que fija el procedimiento para la prestación de los servicios de asistencia técnica, jurídica y social.
Entre sus obligaciones destacan:
- Organización de la demanda habitacional (cuando corresponda).
- Realización de acciones para obtener y aplicar el subsidio.
- Diseño y elaboración de proyectos de arquitectura e ingeniería.
- Desarrollar proyectos y velar por su correcta ejecución, iniciando obras según el reglamento.
- Diseño y ejecución del Plan de Habilitación Social.
- Verificar cumplimiento de la reglamentación vigente (programa, norma constructiva, etc.).
- Asegurar la aplicación de ahorro y aportes de terceros.
- Verificar idoneidad técnica del contratista y aplicación Manual de Inspección Técnica de Obras.
- Mantener relación con el SERVIU (informes, instrucciones, formatos, calificaciones, organización de hitos de proyectos, informe de cambios, etc.).
- Informar al SERVIU de adscripciones a proyectos.
5.- ¿Dónde y cómo ubicar a una Entidad Patrocinante?
En el listado existente de las Entidades disponible en la página web del MINVU, www.minvu.cl accediendo al link ENTIDADES PATROCINANTES (ex EGIS/PSAT).
6.- ¿Quién fiscaliza a las EGIS/PSAT/EP?
La SEREMI de Vivienda y Urbanismo es el organismo encargado de fiscalizar a las Entidades Patrocinantes, particularmente si cumple los requisitos establecidos en el Convenio Marco. A los SERVIU les corresponde supervisar el correcto desarrollo de los servicios de asistencia técnica que estas Entidades deben realizar.